Micelio
Auto4 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Hugo Alb3rto Gnecco Arregoces·Demandado Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Santa Marta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil del mismo Tribunal.

En este caso se generó la controversia porque la Sala Penal decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declarar la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia y, por esa vía, abstenerse de resolver la impugnación.

Considera la Corte que con dicha actuación, esta autoridad afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales de la accionante, pese a que en reiterada jurisprudencia constitucional se ha establecido que las reglas contenidas en el referido Decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.

Indica igualmente, que la alteración de la competencia en el momento procesal en el que se encontraba la acción constitucional, desconoció el principio de perpetuatio jurisdictionis.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva impugnación presentada por la parte accionante.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.

A la otra Sala se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de marzo de 2020 proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaro la nulidad de todo lo actuado y ordeno remitir el asunto a la Sala de Casacion Civil de dicha Corporacion.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3900 a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la impugnacion presentada por la parte accionante.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.